Constituir la Asociación
Como bien sabéis, quiero constituir una asociación, que ayude a familiares y enfermos de esta enfermedad.
He hablado el tema a título personal con algun@s de los participantes en el blog… pero la cosa está estancada.
Uno de los problemas más importantes que tenemos para constituirla, es que somos muy pocos, y normalmente no hay 2 o 3 personas como mínimo que pertenezcan a la misma comunidad autónoma. Me he informado en mi comunidad autónoma, comentándole dicho problema, y me han remitido al registro de asociaciones a nivel nacional.
• Lo 1º sería constituirla a nivel nacional.
o Para constituirla, se necesitan como mínimo 3 personas (ya somos tres, o cuatro).
o La documentación necesaria, para poder registrarla es la que, adjunto más abajo en este mismo documento.
o Supongo que habrá que abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación (no se si es requisito previo a la fundación, o se hace en el acto de constitución, o es a posteriori).
• Una vez constituida a nivel nacional, se podría solicitar el registro a nivel autonómico.
• El registro de la asociación es interesante ya que después se pueden solicitar subvenciones.
Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son:
• Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
• Acta Fundacional : que ha de contener el nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).
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El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
o Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
o Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
o Si algún promotor es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
• Estatutos : forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
• Tasas : debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Autorización para la comprobación de datos de identificación personal
SUPRESIÓN DE LA APORTACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
• El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que al acta fundacional habrá de acompañar la acreditación de la identidad de los promotores y representantes -fotocopia de DNI, NIE, NIF, Pasaporte-.
• No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, es preciso que conste el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, mediante un Sistema de Verificación de datos de Identidad. Consecuentemente, debe manifestarse expresamente el oportuno consentimiento, salvo que se prefiera la aportación de fotocopias del documento o tarjeta de identidad mencionados.
Modelo de Autorización
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/rendicion/
Para consultar estos documentos, están en www.mir.es , en INFORMACIÓN SOBRE TRAMITES (en margen izdo superior de la página) Asociaciones.
Os ruego que le echeis un vistazo a la documentación y
Quien quiera ayudarme a constituir la asociación que me escriba a abocar@gmail.com